AMLO vs. PIÑA
En tablero de ajedrez, dos jugadores: AMLO, zorro astuto, que ha perdido y ganado mil batallas y sabe presionar una decisión que le conviene. A quien no le interesa el bien común y busca la preeminencia del Poder Ejecutivo y su partido político. En la otra, Norma Piña, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, jurista conocedora a profundidad del derecho aplicable a la partida. El espectador anhelante de preservar la república y los avances en el sistema electoral y derechos constitucionales básicos, como la división de poderes, es el pueblo de México, compuesto en gran parte por quienes consideraban que la “dictadura perfecta” de un partido político (como el PRI), era un hecho del pasado. Hoy, el pueblo contempla aterrorizado, su posible regreso, con un nuevo nombre: MORENA.
México está ante el Presidente con mayor poder en su historia moderna. Apunta su dedo flamígero contra el Poder Judicial. Detenta el poder sobre el ejecutivo y el legislativo y requiere someter al Poder Judicial. Por ello, publicita a diario la corrupción de los jueces y su alejamiento del pueblo. Instruye a los suyos a hacer lo mismo. Amenaza con un Plan C, cuyo propósito de fondo es controlar a jueces, magistrados y ministros, por la vía de sujetarlos a elecciones ciudadanas, que sabe manejar a su favor, pues a ello ha dedicado su vida. No existe maña que no aplique. No existe cochupo que no conozca. No existe corporación, sindicato, comunidad, camarilla, comparsa, congregación, capilla, peña, clan, tribu, pandilla, corriente o grupo al que no se le haya acercado, para darles lo necesario y lograr su apoyo. Conoce el juego de las multitudes que no razonan y sólo buscan su beneficio particular; desconocen y poco o nada les interesa el concepto de nación.
La jurista Norma Piña conoce que el Poder Judicial, en tanto no sea modificada la Constitución, puede evitar su destrucción, por ser la autoridad facultada para interpretar la ley. Es la única y máxima autoridad competente para decidir:
1. Como debe interpretarse “el principio de representación proporcional”, establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución, relativos a la integración de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal, así como sentar las bases a considerarse para su aplicación;
2. Si la elección de ministros, magistrados y jueces es contraria al sistema político mexicano, pues el Artículo 49 constitucional establece “el principio de la división de poderes”, al señalar textualmente: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación….” ; y
3. Si se viola la Constitución o alguna ley con motivo de la reforma recientemente publicada, al establecer que la decisión judicial relativa a la constitucionalidad de una ley, no tiene efectos generales y solo están obligados a seguirla, las partes en conflicto.
En razón de su importancia actual, sumarizo lo mencionado en mis pasadas Hormigas, en relación con las elecciones recientes del 2 de junio, ya que toca al Poder Judicial resolver las impugnaciones presentadas:
1. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. A la Sala Superior le corresponde resolver en última instancia, de forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Su decisión es final.
2. El Tribunal Electoral es la autoridad que emite la Declaratoria de Presidente Electo. La Cámara de Diputados emite el Bando Solemne para dar a conocer dicha declaratoria.
3. La Sala Superior se integra por siete Magistrados Electorales.
4. El Tribunal Electoral decide sobre (i) la validez y (ii) nulidad de la elección presidencial. Para hacerlo, debe sesionar con la presencia de por lo menos 6 de sus integrantes (Art. 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, LOPJF).
5. Desde el 1 de noviembre de 2023, los sitiales 5 y 6 se encuentran vacantes. Es decir, que el Tribunal Electoral está operando con sólo 5 magistrados.
6. Los Magistrados Electorales de la Sala Superior se eligen por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
7. Si el Senado no hace el nombramiento, expertos constitucionalistas han mencionado que la solución se encuentra en el mismo precepto arriba citado de la LOPJF al prever, para el caso de vacante definitiva: “…. mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de la Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención”.
8. Todo indica, en virtud de los acontecimientos previos y durante la elección de 2 de junio, que existen elementos suficientes para demandar la anulación del proceso electoral, razón por la cual MORENA está deteniendo el nombramiento del nuevo Magistrado Electoral.
9. Agrego lo preceptuado en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007 (que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Indica que, para la renovación de los Magistrados Electorales de la Sala Superior, se estará a lo previsto en la LOPJF, lo cual endosa la opinión de los referidos constitucionalistas.
Se concluye que, como está el tablero actualmente, la ministra Norma Piña lleva las de ganar, salvo que surgiere algo imprevisto, pues las leyes y la Constitución de la república son claras y aún no se han modificado.