AMPARO URGENTE EN TIEMPOS CALIENTES

El momento que vive nuestra incipiente democracia es de pleitos de perros y gatos. Están por reponerse cuatro miembros del Consejo General del Instituto Electoral (INE), seguido de la renuncia el martes de esta semana, de Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo de dicho consejo. Los morenistas se regodean con el hecho de que a través de la substitución del Presidente Consejero y otros tres consejeros, podrán controlar dicho consejo. ¿Será cierto?

El Art 41, V, Apartado A, 2ndo párrafo de la Constitución establece textualmente que el Consejo General del INE, se integra “por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo”. Las decisiones del Consejo General (11 miembros), salvo contadas excepciones, se toman por mayoría de votos.

Ha trascendido que los cuatro nuevos consejeros y consejeras (en lo sucesivo “consejeros”), en razón de chicanerías y arreglos del partido oficial Morena, son fundamentalmente simpatizantes de la 4T, lo que contraría la indispensable imparcialidad del Consejo General del INE. Resulta imprescindible conocer las filias, si existen, de los 7 consejeros restantes, ya que con sólo 3 de ellos, Morena impondrá por mayoría sus deseos y posturas dentro del Consejo General.

Dentro del período presidencial de AMLO, Morena ha impulsado la designación de 5 nuevos consejeros, a saber: Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Doctor en Comunicación por la Universidad de Sevilla, Profesor-investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia; (2) Beatriz Claudia Zavala Perez, durante un tiempo ligada al PRD, con carrera dentro del poder judicial federal; (3) Norma Irene de la Cruz Magaña, licenciada en periodismo de la UNAM; (4) Martín Faz Mora, consejero estatal electoral durante seis años en San Luis Potosí; y (5) Carla Astrid Humprey Jordan, licenciada en derecho por el ITAM, dos diplomados en Mexico y Universidad de California, Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral. Todos ellos participarán con voz y voto en el Consejo General del INE, para las elecciones a celebrarse en 2023 y 2024.

El Artículo 28 Bis, 4 de la Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE), literalmente establece que “Todas las actividades de los organismos del Sistema Nacional Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género…”

Para el momento que vivimos, destacan los principios de imparcialidad y objetividad, ya que la postura mayoritaria de Morena en la Cámara de Diputados y el control que ha ejercido con respecto a diversos actos relacionados con la designación de los próximos 4 consejeros, pueden ser contrarios a dicha imparcialidad y objetividad, la que necesariamente debe tener el Consejo General del INE. ¿Cómo puede detenerse al Consejo General del INE, de cometer actos contrarios a estos principios?

La base legal sería el Artículo 4o. Fracción IV de la Ley de Amparo que dispone, que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, de manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, “atendiendo al interés social o al orden público”, puede substanciar y resolver un amparo. Esto, en virtud de considerarse que los nuevos consejeros electorales designados, acarrearían la consecuencia de violar los principios de imparcialidad y objetividad que debe tener el Consejo General del INE, conforme a la LGIPE.

De nuevo, el Poder Judicial es el que puede evitar las tropelías de Morena y sus aliados, en una materia tan importante como la electoral. Hago votos para que la actuación de Morena no forcé la necesidad de intervención judicial, pero llegado el caso, existe esta posibilidad. Cabe mencionar que, contra la decisión del pleno de la SCJ, no existe apelación alguna.

Ignacio Gómez-Palacio