EL TERROR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

¿Conoces a alguna persona que desee perjudicarte? ¡Por supuesto! Nadie es monedita de oro “pa’ caerle bien a todos”. Esa persona puede ser un socio, jefe, familiar, un “ex” o simplemente quien desea quitarte del camino. ¿Qué tiene que hacer para dañarte? Hasta 2016, el procedimiento era sencillo: conseguía un abogado para demandarte penalmente de cualquier delito inventado o sembrado, obtenía una orden de aprehensión y te consignaban ante juez, vía un precio que su abogado determinaba con el o los funcionarios públicos que recibían una dádiva por su corruptela. Te tomaban preso y el juez, parte del “negocio” decretaba que quedabas sujeto a juicio, bajo “prisión preventiva”. Mientras pasabas los meses y hasta años en espera de la sentencia que definiera tu culpabilidad o inocencia, permanecías en la cárcel o “negociabas” con tu contraparte para que retirara la acusación. Mientras estabas tras las rejas, no faltaba alguien que por otra, ahora pequeña dádiva, te aterrorizaba dia y noche o de plano te agredía. Este es el “horror de la prisión preventiva”. En pocas palabras: purgar una pena sin haber sido juzgado y sentenciado.

Debido a las innumerables injusticias que se venían perpetrando, como la antes mencionada, fue que los ciudadanos nos organizamos para que dejaran de suceder. En buena parte lo logramos. El movimiento se inició por unos cuantos que fuimos tachados de “soñadores”. Yo participé como primer Presidente del Instituto Mexicano para la Justicia, una organización de la sociedad civil establecida en el 2,000. Años después, seguido de múltiples sacrificios y no quitar el dedo del renglón, se inició La Red Nacional a Favor de un Sistema de Juicios Orales y Debido Proceso Legal, por medio de la cual se logró la Reforma Judicial Constitucional de 2008, misma que entró en vigor en 2016. Este período se estimó como el mínimo necesario para el entrenamiento del personal de todos los poderes judiciales y ministerios públicos del país. El cambio del sistema de justicia penal fue un sólido avance que ha arrojado resultados positivos, en especial entre la gente de escasos recursos, imposibilitados a pagar abogados especialistas en amparos, lo que implica una futura reforma, que sería admirable que se promoviera precisamente por los abogados. Cabe agregar que La Red obtuvo los fondos necesarios para lograr la filmación y distribución de la película titulada “Presunto Culpable”, que tuvo gran impacto en la ciudadanía.

La mencionada Reforma Judicial estableció que todo imputado tiene el derecho de que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (Artículo 20, B, I de la Constitución). Esto obligó a que se considere que únicamente algunos delitos obligan al juez a vincular a proceso al inculpado, bajo la tesis de que la “prisión preventiva es de carácter excepcional” (Art. 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

La lista de delitos que fueron originalmente listados para que se aplicara la vinculación a proceso y por ende “prisión preventiva” oficiosa, se hizo bajo la óptica de evitar dañar el derecho de presunción de inocencia. Se listaron sólo aquellos donde era necesario separar al acusado de la sociedad. Ejemplos de ellos son homicidio doloso, violación, traición a la patria, sabotaje, terrorismo, corrupción, pornografía y turismo sexual de menores. En 2019, bajo el actual régimen y con la aprobación de la mayoría de los legisladores de MORENA la lista se amplió a tal grado que en mi opinión y la de un sinnúmero de especialistas, resulta violatoria del derecho humano de presunción de inocencia. Se incluyeron, por ejemplo robo de casa habitación, robo al transporte de carga, contrabando, defraudación fiscal, enajenación y compra de comprobantes fiscales.

Debe quedar claro, que no se trata de disminuir la gravedad de estos últimos mencionados delitos. Lo que se trata es evitar que la autoridad o cualquier enemigo del acusado los use para, como quedó mencionado en el primer párrafo de este editorial, vincular a proceso a una persona inocente y por la vía de la “prisión preventiva”, colocarlo en una postura de “presunto culpable”.  

El pasado lunes 25 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional considerar que los delitos de defraudación fiscal, contrabando y los relacionados con comprobantes fiscales, son delitos sujetos a “prisión preventiva” oficiosa, en razón de que hacerlo es violatorio de la presunción de inocencia de los inculpados.

Es alentador ver como nuestra Corte Suprema camina por el difícil sendero de paulatinamente introducir en nuestro país el necesario estado de derecho. ¡Un aplauso al pleno de la Suprema Corte!

Ignacio Gómez-PalacioComentario