FRAUDE ANTES DE LAS ELECCIONES II.
A lo largo de su carrera política, López Obrador se ha sentido agraviado por quienes cometieron delitos electorales, que consideró le afectaron seriamente. Llegó al grado de considerarse el “Presidente Legítimo” y hasta nombró a su “gabinete legítimo”; y ¿cómo olvidarlo?, cerró nuestro hermosísimo Paseo de la Reforma en la CDMX durante semanas y semanas, en protesta por, dijo, el GRAN FRAUDE ELECTORAL cometido en su contra. Cuando, finalmente ocupó la silla presidencial, promovió la enmienda al Art. 108, 2ndo párrafo, de la Constitución, para establecer que el Presidente, durante su encargo, podrá ser acusado, no sólo “por traición a la patria y delitos graves del orden común” sino por “hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.”
Por falta de espacio, no me referiré al texto “hechos de corrupción… [y]… todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”; me concentraré en la parte de “podrá ser imputado y juzgado por…. delitos electorales”.
En las circunstancias actuales, todo parece indicar que estamos viviendo los primeros pasos de lo que será un gran y generalizado fraude electoral a favor de MORENA, en las elecciones de 2024. Es verdaderamente sorprendente y contrario a toda razón, que quien se quejó larga y amargamente de delitos electorales en su contra, actualmente parece promoverlos. Hoy, López Obrador ya no es el frágil ciudadano postulado por un partido político, a las resultas de lo que digan las urnas o el fraude de quienes ostentan el poder del estado. Es todo lo contrario. Es quien detenta el poder del estado. Es el Jefe Supremo que, durante cinco años del sexenio, ha acumulado el mayor poder presidencial de las últimas décadas, y se ha caracterizado por ser el director de la orquesta de MORENA. En pocas palabreas, está del lado del poder. Detenta el poder del estado en sus manos. En sus palabras, después de salir de su primera reunión con los mandos superiores del ejército y la marina como Presidente electo: “ahora sí, tengo las riendas”.
Dentro de la voluminosa legislación electoral mexicana, tan sólo menciono, algunos preceptos de la Ley General En Materia de Delitos Electorales, identificados como conductas prohibidas a servidores públicos, en el Artículo 11, Fracciones I, II, III y V, con su consiguiente sanción, creados para contrarrestar el fraude generalizado. Sigo el texto literal de ley, dada su fácil lectura y comprensión:
“Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor públicos que:
1. “Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición”; (Art. 11-I)
2. “Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”; (Art. 11-II).
3. “Destine…. de manera ilegal…. fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado” (Art. 11- III).
4. “Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política” (Art. 11-V).
Si bien, destaco los delitos electorales de servidores públicos, la ley mencionada, también lista sanciones por conductas prohibidas a ciudadanos en general, funcionarios electorales, candidatos, alteraciones al Padrón Electoral y otras. La razón de enfocarme tan sólo en los servidores públicos, se debe a las limitaciones de espacio de un editorial y al hecho de que son ellos quienes deben conocer el riesgo en sus bienes y personas (multas y cárcel), en caso de considerar que, por el hecho de detentar el poder, les está permitido toda clase de tropelías. Tengan cuidado, pues bien puede suceder que, a partir de 2024, la ley sea la ley.
Otras leyes, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por supuesto la legislación relativa a lo electoral en las entidades federativas, también establecen delitos electorales y las consiguientes sanciones.
Ojalá nuestro Presidente considere, piense y recapacite, evitar el apoyo público, desmedido y hasta desarreglado que ha venido llevando a cabo, a favor de candidatos de su partido e inclusive evite presionar a servidores públicos en las diversas entidades federativas y municipios gobernados por el partido oficial. Además del riesgo personal de la aplicación irrestricta de la ley, está arriesgando el de servidores públicos miembros de su instituto político.
Sin juego limpio, no existe democracia. Nuestras leyes electorales se han emitido para salvaguardar este objetivo. Están vigentes. Y con la posibilidad de ser aplicadas con toda su fuerza, a quien las viole.