LA ÚLTIMA PALABRA ELECTORAL
Dedicado a Rafael Estrada Michél, admirable joven de méritos, estudioso, con gran capacidad jurídica y dedicación, de quien habrá de hablarse en el futuro.
Esta Hormiga se refiere exclusivamente a las próximas elecciones y sólo la presidencial.
¿Qué autoridad emitirá la última y definitiva decisión sobre quien ganó la elección presidencial a llevarse a cabo el 2 de junio próximo? He aquí una pregunta fundamental, a la que se le ha prestado poca atención y que actualmente presenta serios problemas.
¿Es impugnable la decisión que adopte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)? La contestación es afirmativa. ¿Ante qué autoridad se debe presentar la solicitud de impugnación? ¿Puede esta autoridad declarar nula la elección presidencial?
El lector debe tener clara la distinción entre el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral). El primero es un organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones, que emite un dictamen de quien es el ganador; en tanto el segundo es un “tribunal”, integrado por jueces, por juristas, que deciden fundamentalmente controversias electorales al aplicar las leyes electorales; resuelve principalmente, las impugnaciones presentadas por los candidatos perdedores. Estos jueces a los que la ley nombra “magistrados” son abogados, expertos en Derecho Electoral. Son quienes detentan la “última palabra”.
Caminemos paso a paso:
1. El INE tiene a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Organiza la jornada electoral a llevarse a cabo el 2 de junio de 2024, lo que implica múltiples actos antes, durante y después del día de la jornada electoral.
2. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. A la Sala Superior le corresponde resolver en última instancia, de forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Su decisión es final.
3. El Tribunal Electoral es la autoridad que emite la Declaratoria de Presidente Electo. La Cámara de Diputados emite el Bando Solemne para dar a conocer dicha declaratoria.
4. La Sala Superior se integra por siete Magistrados Electorales.
5. El Tribunal Electoral decide sobre la validez y nulidad de la elección presidencial. Para hacerlo, debe sesionar con la presencia de por lo menos 6 de sus integrantes (Art. 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, LOPJF).
6. Desde el 1 de noviembre de 2023, los sitiales 5 y 6 se encuentran vacantes. Es decir, que el Tribunal Electoral está operando con sólo 5 magistrados.
7. Los Magistrados Electorales de la Sala Superior se eligen por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
8. Lorenzo Thomas, en un artículo reciente, indica: “es preocupante la recurrencia con la que tanto López Obrador como Claudia Sheinbaum han venido hablando de fraude; no vaya a ser —indica— que estén preparando el terreno para ‘patear la mesa’ si los resultados no les satisfacen. Por eso, desde ahora hay que recordar que esa irregularidad —que podría resolverse haciendo ya los nombramientos faltantes— es sólo y exclusivamente de Morena”.
9. Si el Senado no hace el nombramiento, Elizur Arteaga, experto constitucionalista indica que la solución se encuentra en el mismo precepto arriba citado de la LOPJF al prever, para el caso de vacante definitiva: “…. mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de la Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención”.
10. Prosigue Elizur Arteaga, que, en virtud de los acontecimientos, en” …un escenario en que ella (Sheinbaum) resulte triunfadora en la elección, habría elementos más que suficientes para demandar la anulación del proceso electoral…”, razón por la que Morena está deteniendo el nombramiento del nuevo Magistrado Electoral. Otro estudioso del derecho, Rafael Estrada Michél, sostiene el mismo criterio.
11. Sin pretender hacer de este breve artículo un análisis jurídico de fondo, agrego de mi propia cosecha, el Artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007 (que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Indica que, para la renovación de los Magistrados Electorales de la Sala Superior, se estará a lo que determine la LOPJF, lo cual endosa la opinión de Elizur Arteaga y Rafael Estrada.
Ante las continuas noticias del INE, la efervescencia de su Consejo General y las distracciones de las campañas y debates electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación permanece en la sombra, inclusive, gran parte de la ciudadanía desconoce su existencia. Noticias alarmantes de algunas de sus decisiones recientes, no han sido reportadas por la prensa; y, sin embargo, su importancia es toral, al punto de ser la autoridad que por ley, ha emitido en el pasado y próximamente emitirá en última instancia, de forma definitiva e inatacable, la declaratoria de quien será nuestro Presidente por los próximos seis años.
Co-ciudadano, ¡ponle atención al Tribunal Electoral!, ¡presiona para que se hagan los nombramientos pendientes!, influyamos a la prensa a informar sobre esta ¡Gran Urgencia!