LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA COMO INSTITUTO POLÍTICO
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA COMO INSTITUTO POLÍTICO
Ignacio Gómez-Palacio
Las leyes establecen la conducta a la que una comunidad conviene supeditarse, sujeto a sanciones en caso de que cualquiera de sus miembros (gobernantes y gobernados), las incumplan. Tal es la importancia de ello, que uno de los tres poderes de la Unión, el Poder Judicial, ha sido creado para juzgar su cumplimiento.
El órgano superior del Poder Judicial es la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la que se integra por once profesionales del derecho, es decir profesionistas conocedores y expertos en la interpretación de la ley.
Una pregunta importante: ¿Puede la SCJ decidir con base en los deseos mayoritarios de la ciudadanía y no sujetarse a lo estrictamente señalado en ley? La contestación es dilapidaría. Sí puede. Nada se lo impide y su sentencia constituye decisión final obligatoria no sujeta a apelación.
El sistema republicano, democrático y federal mexicano, fue adoptado por nuestra primera constitución de 1824, siguiendo a la constitución de 1778 de EUA. En ese momento fue novedoso y revolucionario, fundamentalmente, por rechazar la monarquía.
El sistema legal estadounidense se rige por el principio del stare decisis, lo que significa mantener la misma decisión judicial, tratándose de hechos similares y que la decisión de los jueces tiene tal relevancia que es ley (judge made law); además sienta un precedente que obliga a ser cumplido por igual a gobernantes y gobernados.
Cuando Rosa Parks, afroamericana, es encarcelada por no ceder a un blanco su asiento en el autobús donde viajaba y pasarse a la parte trasera, conforme lo establecía la judge made law, conocida como “separate but equal” (que permitía en las estaciones de trenes y camiones baños para negros y mexicanos, separados del baño para blancos), surgió una reprobación nacional que llegó hasta la SCJ. Ésta decidió no seguir el precedente y actuó sin cumplir la tesis de “separate but equal”. ¿Por qué lo hizo, si legalmente estaba obligada por el principio del stare decisis, a respetar el precedente y considerar el encarcelamiento de Rosa Parks legal? Por qué actuó como un instituto político. Por qué escuchó a la ciudadanía. Lo mismo sucedió con la decisión que posteriormente adoptó sobre el aborto. En ambos casos, emitió la última palabra en el tema, no sujeta a apelación.
Lo anterior significa que los ministros de la SCJ en los EUA (Justices y Chief Justice), no sólo son juristas. También son y actúan como políticos. De ahí la importancia de saber su postura liberal o conservadora, antes de ser nombrados para desempeñar el cargo.
En 2006 realicé un estudio que se publicó en la revista La Barra, No. 54, enero-febrero 2006. Encontré que, de los 11 ministros, 6 integraban el bloque conservador, 3 el liberal y 2 el de equilibrio. Es indispensable que se continúen estos estudios en nuestro país, en especial, antes de la designación de los ministros, para que se analice la postura que se desee prevalezca en la SCJ.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) en Mexico, se integra exclusivamente por licenciados en derecho (requisito establecido en el Art. 95-III constitucional).
Vuelve a surgir la pregunta importante: ¿La SCJ es necesariamente un organismo que debe decidir exclusivamente con base en la Constitución y las leyes que de ella emanen o tiene y debe tener en cuenta para sus decisiones, en especial las mas relevantes, la opinión ciudadana mayoritaria, como ha sido el caso en los EUA? He aquí un tema toral, que nos estaremos contestando próximamente en los hechos.
Cada ministro al decidir y emitir su voto, lo razona. Nada impide que su razonamiento se aleje de lo estrictamente establecido por nuestra constitución y leyes emanadas de esta y lo haga conforme a su personalísimo criterio sobre los deseos de la mayoría ciudadana. Su voto es definitivo y final, como también lo es la decisión que como órgano colegiado adopte el pleno de la SCJ.