MORENA, SERVIDORES DE LA NACIÓN Y DELITOS ELECTORALES
Preguntas básicas en estos tiempos de inicio del proceso electoral de 6 de junio próximo: ¿crees que es relevante conocer en qué consisten los delitos electorales?, ¿qué ley los establecen?, ¿cómo describen la conducta delictiva considerada delito electoral? De entrada te informo que la ley aplicable es Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en 2014, recién modificada conforme a publicación de 19 de febrero pasado.
Actualmente, la preocupación ciudadana se concentra en el comportamiento de los famosos Servidores de la Nación, personas contratadas a sueldo por la Secretaria del Bienestar, quienes actualmente recorren el país entero y visitan los lugares mas remotos, donde se comunican con las comunidades, en ocasiones en su lengua originaria, para informarles sobre la posibilidad de ser vacunados para protegerse del Covid-19. La consternación es real si se considera que los Servidores de la Nación conforman un ejército. Se integra por 22,914 personas con un sueldo de $8,482 pesos mensuales, a cargo de 252 directores regionales asalariados ($50,158 mensuales), 32 delegados estatales ($87,998mensuales) y 3,700 empleados administrativos y técnicos. El costo para el erario federal es de 3,587 mil millones anuales.
En muchos casos, como lo demuestran videos que la ciudadanía ha subido a las redes, los Servidores de la Nación se presentan en chalecos y camisetas que ostentan el logo y nombre del partido oficial, MORENA. Se ha observado como propaganda relacionada con la vacunación se liga a candidatos de MORENA, obtienen fotografía de la credencial de elector y en ocasiones del entrevistado mismo.
La Revista Digital Expansión publicó el 2 de marzo pasado, que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a Morena que sus brigadas se abstengan “de solicitar a ciudadanos información sobre sus credenciales de elector, así como dejar de vincular los programas sociales del gobierno federal” con MORENA…. “en particular con el plan de vacunación contra el COVID-19”.
Específicamente ¿qué establece la ley antes referida, por lo que esta conducta pueda ser considerada delito electoral?, ¿qué artículo de la ley lo establece?, ¿qué dice el texto correspondiente?
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece en su artículo 7 Bis: “Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.” No se requiere ser abogado para entender que comete delito electoral, quien se aprovecha de bienes o fondos relacionados con programas sociales para presionar al electorado, para votar en tal o cual sentido.
El Artículo 11.I y el 11 Bis, establecen sanciones graves al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para votar en cierto sentido; y en su párrafo III los amplia a la utilización ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo.
Si vemos, escuchamos o fotografiamos la conductas ilícitas de las brigadas de los Servidores de la Nación, antes referidas, si podemos citar la ley, el número del artículo que lo prohíbe y el texto legal, es decir la descripción que hace la ley de la conducta que considera delito electoral, toca ahora saber: ¿Dónde denunciar? ¿A qué organismo público le corresponde ejercer la acción penal contra estos delincuentes? ¿Quién es cabeza de este organismo? ¿Qué antecedentes tiene? Por falta de espacio, paso esta información a la siguiente Hormiga.
*Ignacio GP es autor del libro Procesos Electorales, publicado por Oxford University Press, 2000, 287 pags.