PLAN B: NÚMERO DE VOTOS REQUERIDOS POR LOS MINISTROS
Cuando las actuaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tocan temas de difícil interpretación para los no juristas, éstos se enredan en los intríngulis del derecho y mal interpretan y mal comunican a sus lectores. Saltan a la palestra y anuncian lo que a su leal saber y entender debe entenderse por cierta regla, tesis o sentencia. Las consecuencias son de índole nefasta, digo nefasta, porque confunden y engañan a la gente.
Este ha sido el caso con respecto a la interpretación en redes sociales de una tesis del pleno de dicha corte, adoptada la semana pasada, relativa a temas como la invalidez de una norma, la invalidez por extensión y los efectos retroactivos de un precepto declarado inválido. No son temas propios de legos en derecho. Me explico.
Ha circulado en redes sociales, que sólo se requieren 6 votos de los ministros y no 8, para declarar inválidos los efectos de una ley o preceptos emanados del poder legislativo federal. Se dice que, en el caso abajo referido, los ministros han separado la declaración de invalidez de sus efectos y en tanto la invalidez requiere 8 votos, sus efectos requieren tan solo de 6. Quienes están en contra del denominado Plan B de la reforma legislativa han echado las campanas al vuelo. Consideran esta como “una jugada maestra de ajedrez político” de la Ministra Presidente, Dra. Norma Piña y concluyen que en relación con la inconstitucionalidad del Plan B sólo se requerirá el voto de 6 ministros. Se equivocan.
El Artículo 105 constitucional, en su fracción II, último párrafo dispone:
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Veamos con lupa jurídica/analítica:
El caso en cuestión es el A.I. 88/2021, relativo a la invalidez de algunos artículos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima. En la sesión de la SCJ relativa a este asunto, el pleno decidió declarar la invalidez de algunos preceptos. La votación, cumplió con el precepto constitucional de requerir “cuando menos ocho votos”. En algunos casos se alcanzaron dichos 8 votos y en otros no; es decir, que unos fueron declarados inconstitucionales y otros no.
Una vez decidido lo anterior, la Ministra Presidente solicitó que, con respecto a aquellos artículos declarados inconstitucionales, únicamente en relación con sus efectos retroactivos, se estableciera la tesis de que se requiere mayoría simple (6 votos) y no mayoría calificada (8 votos), para declarar su inconstitucional, lo que quedaría como una “regla” a seguirse por la SCJ en el futuro. Esta propuesta fue aprobada por la totalidad de los ministros. Uno de los ministros aclaró que no se aplicaría respecto a la validez del precepto, sino tan solo a sus efectos.
Los ministros no decidieron saltarse el precepto constitucional aludido, que requiere 8 votos. Tan sólo, establecer una regla respecto a los efectos retroactivos de un precepto declarado inconstitucional.
Si se llevara esta regla al campo de las leyes electorales, lo cual está por verse, podría resultar que, en relación con aquellos funcionarios del INE que perdieron sus cargos al publicarse el mencionado Plan B electoral, en el caso de que el Plan B sea declarado inconstitucional (por el voto favorable de 8 ministros), dichos funcionarios podrían ser reintegrados en sus cargos, si la SCJ decide por mayoría simple, es decir 6 votos, declarar dichos efectos retroactivos como inconstitucionales.
Para que esto suceda, como se ha dicho, se requerirá que el Plan B sea declarado inconstitucional, para lo cual es necesario el voto de 8 ministros.