EL T-MEC. LO JURÍDICO Y LO POLÍTICO. (SEGUNDA PARTE)
En razón de que el T-MEC es un tratado, es decir un acuerdo internacional, su estudio, cumplimiento y sanciones debe hacerse conforme al derecho internacional y las experiencias internacionales y no a la luz de la óptica nacional, como diferentes editorialistas lo han hecho (¡Nos van a cancelar el Tratado!). No es lo mismo el incumplimiento de las obligaciones de un tratado, que el incumplimiento de un contrato privado sujeto a leyes y tribunales de México. Las partes son Estados, los plazos y costos son mayores y se ventilan ante los ojos de la ciudadanía y la comunidad internacional. Todo ello da entrada al manejo político. Los siguientes son algunos aspectos relacionados que permiten situarnos, sujetos a la limitación de este espacio editorial:
1. Actualmente, México tiene celebrados 14 tratados de libre comercio con 50 países, 30 acuerdos de inversión recíproca con 31 países y 9 acuerdos de alcance limitado. La Organización Mundial de Comercio reportó que en 2020 se tenían celebrados 306 tratados de este tipo a nivel mundial;
2. No es inusual que los Estados incumplan sus obligaciones e inclusive, que no cumplan las sentencias de cortes internacionales. Un ejemplo notorio y reciente es el incumplimiento por parte de los EUA en el Caso Avena, de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Conforme a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, los Estados están obligados a cumplir sus obligaciones internacionales de buena fe. Ante el fallo de la CIJ que favoreció a México, EUA simplemente renunció (denunció) al protocolo opcional de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares y no cumplió. Posteriormente, en el caso Medellín, la Suprema Corte de Justicia de los EUA determinó, que una sentencia de dicha corte internacional de la ONU, no es autoaplicable. Lo que quiere decir, que ningún fallo de cortes internacionales es superior jerárquicamente o está por encima de las decisiones de la SCJ de EUA.
3. Incumplir laudos emitidos por paneles arbitrales, no es extraño a nivel internacional. Con cierta frecuencia, los países que han sido condenados por un laudo arbitral no lo cumplen o se tardan en cumplirlo, lo que no necesariamente se ha traducido en la terminación anticipada de tratados;
4. Existen empresas a nivel mundial que “adquieren” los derechos al cobro de inversionistas extranjeros que han obtenido un laudo favorable y no pueden cobrarlo. Es difícil y hasta imposible embargar bienes, por lo general públicos, del Estado incumplido. Otras soluciones tienen diferentes obstáculos;
5. México se ha distinguido por pagar con prontitud los montos a los que ha sido condenado en arbitrajes internacionales de inversión, que como se ha dicho, no es el caso de todos los países;
6. El T-MEC se aplica al comercio e inversión de muchísimos productos y servicios, uno de los cuales es la materia eléctrica. Es un tratado de enorme relevancia económica para los tres países parte, que necesitamos los unos de los otros. Su cancelación afectaría a muchos que ni la deben ni la temen;
7. La postura y decisiones del gobierno federal actual, frente a los inversionistas, principalmente estadounidenses, en materia eléctrica (criterios, acciones y omisiones relacionados con las concesiones, revocación de permisos, operación de plantas, almacenaje, traslado, estaciones de suministro, etc.), viola la ley y la Constitución de México;
8. Como se mencionó en la Primer Parte de esta Hormiga, el T-MEC señala un plazo, de “al menos 90 días antes de someter cualquier reclamación a arbitraje”, lo que sirve para que las partes en conflicto negocien. Igualmente, es posible la negociación y convenio entre las partes, durante el procedimiento de arbitraje y después de emitido el laudo;
9. El T-MEC establece mayores trabas y requisitos a cumplir por parte de los inversionistas extranjeros demandantes, que los que se establecían en el TLCAN. Esto se debe a que son los Estados los que convienen los términos del tratado y se la han puesto cada vez mas difícil a los inversionistas, los que se ven obligados a cubrir altos honorarios legales por períodos largos, a las resultas de no ganar el arbitraje y los problemas de cobrar la condena. El T-MEC es un documento de segunda generación. Las experiencias con base en el TLCAN demuestran, que a EUA le disgusta enormemente ser demandado. Los casos de Loewen v USA y Methanex v USA, son un claro ejemplo de ello;
10. Importante número de países en conflicto con Estados e inversionistas del primer mundo, contratan asesoría jurídica de despachos de abogados internacionalistas estadounidenses, normalmente de Washington y Nueva York, así como de otras nacionalidades. Desde los inicios de su revolución, Cuba ha sido asesorado por juristas internacionalistas estadounidenses y de otros países. Ni Los Castro, ni Chavez, dieron “paso sin huarache”. Tampoco lo hacen sus herederos;
11. Canadá y EUA están próximos a celebrar elecciones en las que estarán en juego los cargos de primer ministro y presidente. Canadá, el mes próximo. Las elecciones presidenciales de México serán en 2024.
Los actos bruscos y retadores de nuestro Presidente, político a ultranza, distan mucho de acarrear la consecuencia de una cercana cancelación del T-MEC. Lo que sí sucede es que le dan entrada a la política y a la demagogia para distraer la atención a los problemas actuales e impactar con vista a las elecciones de 2024. (*)
(*) Ignacio Gómez-Palacio es autor del libro “Derecho de los Negocios Internacionales”, Editorial Porrúa, México, 2016.