LOS CANDIDATOS DE LA OPOSICIÓN Y LA PRISIÓN OFICIOSA

En la pasada Hormiga, mencioné la imposibilidad de que un candidato, capaz y conocido, pues cuenta con un importante número de votantes que apoyarían su candidatura, como es el caso de Ricardo Anaya, (ya que por ejemplo, tiene mas de un millón de seguidores en redes sociales), pueda competir en las próximas elecciones presidenciales. Radica en el extranjero. Sabe muy bien que si pisa territorio nacional será apresado, llevado frente al juez que sigue su causa, por los delitos de que ha sido acusado por la fiscalía y que son lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, asociación delictuosa y soborno (de la empresa Odebrecht).

En virtud de lo dispuesto en ley, dichos delitos obligan al juez a dictar la prisión preventiva oficiosa, por lo que el acusado debe seguir su juicio en la cárcel. Esto, a pesar de lo dispuesto en el Art. 20, B, I constitucional, que establece la presunción de inocencia como el primero de los derechos humanos de toda persona a quien se imputa la ejecución de uno varios delitos. Es un principio sagrado, que rige a todos los 38 países que conforman la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y de la que México forma parte (responsables del 80% del comercio e inversiones mundiales). Se trata de un principio sagrado. Un derecho humano fundamental, que al violarse acarrea consecuencias desastrosas, y colocan a México en el lugar 135 entre 139 países, según el Word Justice Project Rule of Law. Países como Haití, Zambia, Tanzania y otros, tienen mejor calificación e imagen que nosotros.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia, a instancias de algunos ministros, revisó la constitucionalidad de la prisión oficiosa. Desafortunadamente, la mayoría, entre los que estaban varios ministros “tapete” del Ejecutivo Federal, decidió que debería mantenerse. Esto es inaudito e inaceptable, pero es nuestra realidad, ya que AMLO, su soberbia y control del poder lo dictan y sus aliados obedecen.

En un momento en el que México es un lugar atractivo para invertir, por ejemplo, en la manufactura de microchips, la calificación negativa del país en materia de justicia, ahuyenta la inversión.

Como hemos mencionado, desde el principio de este régimen se amplió la lista de delitos listados en el Art. 19 constitucional, de 4 a 18, los que obligan al juez a dictar la prisión oficiosa. Los llamamos: “La Lista Negra”, de los cuales seleccionamos los relacionados con actos políticos o administrativos públicos: delincuencia organizada, homicidio doloso, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Quien es acusado por estos delitos no tiene derecho a seguir su juicio en libertad. El juez está obligado por ley a vincularlo a proceso, lo que quiere decir que tiene que seguir su juicio encarcelado, lo que puede alargarse por años.

Se insiste en el tema de la prisión oficiosa, pues en la medida que la acción penal se ejerza por el fiscal nombrado por AMLO, quien puede libremente removerlo, AMLO tiene un arma legal poderosa en la mano. El connotado periodista Raymundo Rivapalacio y muchos mas, han comentado que la oposición logró detener la intentona presidencial para la militarización del país, que el Presidente llevó a la votación antier martes en el Senado, a pesar de las amenazas de iniciar acciones penales en contra de quienes votaron en contra. El problema al que se enfrentó AMLO fue que son muchos los que se oponen, pero, ¿qué pasará cuando sea una sola persona la que sea candidato presidencial apoyado por el bloque opositor?

Es de anticipar que se usará La Lista Negra antes dicha para meter al que sea a la cárcel, sin respetar su derecho de presunción de inocencia; a lo que habrá de añadirse que no puede hacer campaña electoral, ni ejercer sus derechos políticos (Art. 38, II constitucional). Nótese que Ricardo Anaya no puede hacer campaña. ¿Cómo entonces puede competir?

¿Te gustaría ser candidato presidencial, a sabiendas de que te apuntará el arma legal poderosísima de AMLO, para hurgar en tu vida y ejercer acción legal en tu contra, encuentren o no elementos para acusarte, ya que por el sólo hecho de acusarte, serás privado de la libertad, en tanto se resuelva, pasados varios años, sobre tu responsabilidad o inocencia?

Se acerca 2024. Lo aquí dicho no lo podemos olvidar. Debemos tenerlo presente para decidir nuestro voto, quizás no para votar a favor de algún candidato, pero SI para evitar darle nuestro voto al candidato de Morena y lo que representa. No dejemos de pensar en México y en nuestros hijos para decidir a favor de lo que mas les conviene.

Debido a su importancia y en contra de mi costumbre, como se habrán dado cuenta mis lectores, insisto en este tema.

Ignacio Gómez-PalacioComentario