PRESIDENCIA IMPERIAL. NUESTRO PRESIDENTE INCONSTITUCIONAL
Una pregunta sencilla: ¿El Presidente de la República está facultado para ordenar, sin violar ley alguna, que la Secretaría de Relaciones Exteriores expida licencias sanitarias y certificados de patentes y marcas? ¿Puede el Presidente legalmente encargar la construcción del aeropuerto internacional de la CDMX, de la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya, la administración de aduanas y otras tareas, a las secretarías de la defensa y de marina? La contestación es una negativa suprema. Si se considera que ha actuado legalmente, se llegaría a la conclusión de que es un “Presidente Absoluto” y no un “Presidente Constitucional”.
Baste recordar el caso de las “monarquías absolutas” del pasado. Hoy, estas son “monarquías constitucionales”, precisamente porque los monarcas están obligados a acatar la Constitución y leyes de su país, emanadas del poder legislativo, integrado por ciudadanos representantes del pueblo. Tal es el caso de la reina de Inglaterra y otros monarcas europeos y asiáticos que no tienen capacidad ni autoridad para llevar a cabo actos sujetos a su antojo. Lo anterior nos permite concluir que un Presidente, un Jefe de Estado, un Primer Ministro que actúe de forma omnímoda, puede ser, igual que una ley, inconstitucional. Pareciera que el término “inconstitucional” es sólo aplicable a las leyes y no a las personas, pero no es así.
Al asumir el cargo, nuestro Presidente tomó la protesta de ley, que en su parte medular indica que promete “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen” (Artículo 87). Esta protesta lo obliga a no ser un “poder absoluto” sino un “poder constitucional”. Al encargar a las secretarías de la defensa y marina las tareas referidas, nuestro Presidente viola la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la que precisamente emana de la Constitución. Esta ley señala las facultades de dichas secretarías (Artículos 29 y 30). Dentro de su competencia no se listan la construcción y administración mencionadas. Cabe señalar que la construcción de aeropuertos y vías férreas, ambas federales, son facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Art. 36, Fracciones VII y XXIII), pero no de las Secretarías de Defensa y Marina.
La autoridad, a diferencia de los ciudadanos, sólo puede llevar a cabo actos para los que está específicamente autorizada, de lo contrario sobrevendría el caos, como lo mencionado, en el sentido de que se autorizara a la Secretaría de Relaciones Exteriores a expedir certificados de patentes o licencias sanitarias.
¿Por qué existe la LOAPF? Su propósito fundamental es obligar al Ejecutivo para que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los “negocios del orden administrativo” se sujete a una sana administración (Art. 2).
Lo anterior significa que el Presidente ejerce sus facultades administrativas por la vía de las Secretarías de Estado y otras dependencias como la Consejería Jurídica, las que actúan con base en las atribuciones que le confiere la LOAPF. En el caso de los monarcas absolutos, éstos contaban con miles de aristócratas, nobles, caballeros, lacayos, etc., a los que el rey, soberano, sultán, emperador, etc., les encomendaba libremente cualquier tarea que le viniese en gana, época que constitucionalmente ha sido superada en nuestro país y en la mayor parte del mundo.
La voluntad del pueblo, emitida al aprobar la LOAPF es la de segmentar y distribuir las responsabilidades administrativas entre diversas secretarías, creando un adecuado balance. Al darle cuantiosas y muy relevantes atribuciones a una sola o dos de ellas, se viola la ley y se crea un macro poder indeseable, que rompe la intención legislativa. Esto es lo que se logra al otorgarle a las fuerzas armadas, que de por sí detentan el mayor poderío físico del país, la potencia de ejercer gran parte del presupuesto del gobierno federal.
En consecuencia se concluye, que las facultades otorgadas a las secretarías de la defensa y marina por nuestro Presidente son contrarias a nuestras leyes y a la Constitución.